Ley hipotecaria artículo 28

Queda derogado el art. 28 de la Ley Hipotecaria

El pasado 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, aprobada en 1946. Quedando libre de limitaciones las propiedades heredadas.

¿Qué establecía el artículo 28?

“Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptuándose las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos".

Conocido como “La Ley de Cuba”, este artículo establecía que cuando los herederos de un inmueble no eran herederos forzosos (cónyuge, ascendientes y descendientes) y no había testamento, tendrían que esperar 2 años desde el fallecimiento para poder inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad, ya que en el caso de que apareciera un hijo ilegítimo, podría reclamar dicho bien. Por lo tanto, los herederos no directos no podían tomar decisiones de venta hasta que se cumpliera el periodo de 2 años desde el fallecimiento.

¿Por qué se creó?

Este artículo nació a mediados de los años 40, cuando muchos españoles emigrados a Cuba, que podían llegar a tardar en recibir las noticias de la muerte del familiar directo, pudieran llegar a la Península y tuvieran derecho a reclamar la herencia que les pertenecía.

Sin embargo, hace ya mucho tiempo que esta limitación no tenía sentido, y se había convertido en una dificultad en el cierre de las operaciones de compraventa y en las hipotecas.

Por lo tanto, desde el 3 de septiembre de 2021, las propiedades heredadas no estarán sujetas a esta normativa, y quedan libre de limitaciones, pudiendo vender el inmueble en caso de herencia sin necesidad de esperar a que transcurran los dos años anteriormente preceptivos.

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