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RENTA 2015: Deducciones por el alquiler de una vivienda

La reforma fiscal para la RENTA de 2015 ha modificado los beneficios fiscales, tanto para arrendatario (inquilino) como para arrendador (propietario). Conozcamos las más relevantes:

1. Para el arrendatario (inquilino)
La deducción estatal por alquiler de una vivienda para uso habitual se ha suprimido, para aquellos que firmaron su contrato a partir del 1 de enero de 2015.

Los arrendatarios que firmaron antes del último día de 2014, siempre y cuando se mantenga en vigor el contrato de arrendamiento y sigan cumpliendo los requisitos de rentas máximas podrán deducirse:

  • Un 10,05% de los importes pagados con un límite máximo de 9.040 euros al año para bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros.
  • Para rentas a partir de ese tope y hasta 24.107,20 euros anuales, la deducción va reduciéndose progresivamente hasta desaparecer cuando se alcanzan esos 24.107,20 euros.
  1. Para el arrendador (propietarios)
    La reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no es posible.
    Ahora, los arrendadores tan sólo podrán practicar una reducción única del 60% al rendimiento neto por el arrendamiento de vivienda, independientemente de la edad de los inquilinos.
  • Intereses de préstamos vinculados a la vivienda
  • Tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda: el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc., siempre que no tengan carácter sancionador.
  • Gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
  • Gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): Son los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. También los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
  • Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
  • Servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).

 

FUENTES Alting y Cinco Días

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