Ley de arrendamientos urbanos - Alting blog

Principales novedades de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El pasado 5 de marzo de 2019, entró en vigor el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

¿Cuáles son los puntos más significativos que incluye la nueva normativa?

  • Se amplía el plazo mínimo del contrato de arrendamiento a CINCO (5) AÑOS en caso de que el Arrendador sea persona física y a SIETE (7) AÑOS en caso de que lo sea persona jurídica.
  • La prórroga tácita del contrato se amplía a TRES (3) AÑOS.
  • El preaviso para evitar la prórroga se fija en CUATRO (4) MESES, por parte del Arrendador, y en DOS (2) MESES, por parte de Arrendatario.
  • Debe hacerse constar de forma expresa en el contrato de Arrendamiento la necesidad del Arrendador/ persona física de ocupar la vivienda arrendada, transcurrido el PRIMER (1er) AÑO de duración del contrato.
  • La actualización anual de la renta no podrá superar al incremento del IPC, pese a establecerse un sistema estatal de índices de referencia para hacer seguimiento del mercado.
  • El comprador de la vivienda arrendada deberá respetar los contratos de arrendamiento, aunque estén inscritos en el Registro de la Propiedad, durante el periodo de prórroga obligatoria.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del Arrendador, cuando éste sea persona jurídica.
  • Se limita a DOS (2) mensualidades de la renta la garantía adicional del contrato.

Así mismo, la nueva normativa reduce la carga fiscal que conlleva el mercado de alquiler de vivienda habitual al establecer la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

Esta medida se aplicará en los nuevos contratos de arrendamiento celebrados a partir del 6 de marzo de 2019. Los contratos firmados con anterioridad seguirán rigiéndose por el régimen jurídico vigente en el momento de su formalización.

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